“Debemos recordar que la prueba para que sea válidamente incorporada y valorada en el proceso penal debe ser ilícita, obtenida de acuerdo con la Constitución y las le- yes y merecedora del valor que la autoridad jurisdiccional le asigne y de allí que bajo el marco del rigor constitucional, se repute la válida en cualquier ordenamiento jurídico, ya que partimos de la idea básica que la finalidad del proceso penal, conformada por búsqueda de la verdad, no es un fin absoluto, sino que posee un límite: el respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Sin embargo, tal como se encuentra redactado el NCPP, nos crea dos grandes interrogantes: ¿Cuándo estamos frente a la vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales?, y ¿existe alguna excepción a la valoración de la prueba ilícitamente obtenida?.”
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Derecho Procesal Penal
La prueba ilícitamente obtenida en el proceso penal
S/120.00 S/60.00
- Autor: Daniel Armando Pisfil Flores
- Tapa: dura
- Edición: 1° ed.
- Páginas: 576
- Año: 2018
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